
PROCEDIMIENTO CERTIFICACIÓN ENERGETICA |
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El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto para los de nueva construcción como para las comunidades de propietarios ya existentes. El objetivo de dicho procedimiento es promover edificios de alta eficiencia energética que ayuden al ahorro de energía y supone que los compradores y/o usuarios podrán disponer de la información sobre las características energéticas de la comunidad o vivienda, ofrecida por el certificado de eficiencia energética, que permita valorar y comparar sus prestaciones. |
En el procedimiento de certificación energética de comunidades se establece, en su Capítulo II, las condiciones técnicas y administrativas para la obtención del certificado energético entre las cuales se especifican por un lado el contenido que, como mínimo, debe recogerse en el mismo y por otro, los diferentes procedimientos para la calificación energética de las comunidades de propietarios ya existentes. Respecto a los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de edificios, se contemplan dos opciones: la opción general y la simplificada, debiendo en cualquier caso , cumplir con el requisito básico de ser documentos reconocidos por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y el de Fomento y estar registrados en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se establece como programa informático de referencia para la obtención del certificado de eficiencia energética el programa Calener. |
Contenido del Certificado
En el caso de Comunidades ya existentes además deberá contener:
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En PachecoAM tenemos una amplia experiencia en la rehabilitación integral de Comunidades de Propietarios. Nuestro personal está en continua formación para adecuarse a las nuevas técnicas de rehabilitación térmica de comunidades. Rehabilitamos para conseguir edififcios energéticamente eficientes. |
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