ELIMINACIÓN BARRERAS ARQUITETÓNICAS |
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La eliminación de barreras arquitectónicas y la accesibilidad en comunidades de propietarios, necesidad básica y vital en el caso de personas con discapacidad o movilidad reducida y mayores de setenta años, para conseguir o facilitar el acceso a la vía pública e instalaciones de uso común de la comunidad de propietarios; se ha convertido en uno de los criterios fundamentales tanto en la rehabilitación de comunidades de propietarios como en la construcción de nuevos edificios. La normativa actual en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad obliga a las comunidades de propietarios a hacer frente al coste de las obras de adaptación de la comunidad de vecinos que garanticen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. |
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Obligación que queda recogida en la actual Ley de Propiedad Horizontal, que, según la nueva redacción de su artículo 10 establece:
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Es decir, cualquier persona con un grado de discapacidad acreditado o mayor de 70 años podrá solicitar que su comunidad de propietarios realice obras de reforma y mejora de la accesibilidad del edificio cuyo coste, si no supera tres mensualidades ordinarias por vecino, deberá ser sufragado por la comunidad. Cuando el coste de las obras de accesibilidad en la comunidad de propietarios superara a tres mensualidades de gasto ordinario, la comunidad no estará obligada a sufragar dicho gasto, salvo que exista acuerdo válido al respecto tomado en la junta de la comunidad de propietarios. |
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Pero no todo en relación con la accesibilidad en las comunidades de propietarios son obligaciones, hay también una serie de ayudas recogidas en Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas. Concretamente su Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria se establece las condiciones de financiación y ayudas para las actuaciones en las comunidades de propietarios cuyo objetivo sea la conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad del edificio. |
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